Nuevas ayudas para autónomos en Baleares

Arrancamos esta nueva temporada después del parón por el Covid-19 y esperamos que estéis bien y que poco a poco vayámos recuperando la normalidad.

Sabemos que la situación sigue siendo complicada, por lo que nos complace informaros sobre una ayuda aprobada por el Govern.

Todavía no se ha abierto el plazo para solicitarla, pero os indicamos a continuación los requisitos para poder ser beneficiario, el importe y el procedimiento para solicitarla:

¿Qué autónomos podrán beneficiarse?

  • Trabajadores autónomos con actividad durante todo el año que se hayan mantenido de alta en la Seguridad Social (o mutualidad correspondiente) desde un año antes de la publicación de la declaración de estado de alarma, el 14 de marzo de 2020.
  • Trabajadores autónomos temporales que se hayan mantenido de alta en la Seguridad Social (o mutualidad correspondiente) con 4 meses de actividad como mínimo, desde un año antes de la publicación de la declaración del estado de alarma, el 14 de marzo de 2020.
  • Trabajadores autónomos que formen parte de comunidades de bienes o sociedades civiles.

¿Cuales son los requisitos necesarios?

  • Residentes en las Islas Baleares con el centro de trabajo ubicado en las Islas Baleares, y llevar a cabo la actividad empresarial en dicha comunidad autónoma.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, así como de las obligaciones con la Seguridad Social

Que se dé alguna de las siguientes circunstancias:

  • El cese forzoso de la actividad o reducción de la facturación de al menos el 75%, como consecuencia de la declaración del estado de alarma para la gestión de la crisis ocasionada por Covidien-19.

Se entiende por reducción de la facturación de al menos un 75%, la reducción de la facturación durante el estado de alarma al menos en un 75% en relación con la facturación durante el mismo período del año anterior.

  • La concesión favorable de un Expediente de Regulación Temporal de Empleo por fuerza mayor o por causas económicas y productivas a los trabajadores contratados.
  • Autónomos de temporada no incluidos en ninguno de los dos apartados anteriores que se han visto afectados directa o indirectamente por el Real Decreto 463/2020, modificado por el Real Decreto 465/2020.

No se pueden beneficiar de las ayudas las personas que tienen la condición de socias integrantes de los órganos de administración de las sociedades mercantiles de capital, de las cooperativas o de las sociedades laborales.

¿Cuáles son los procedimientos para obtener esta ayuda para los autónomos?

La solicitud se presentará de manera telemática en la sede electrónica del Gobierno de las Islas Baleares, a través del procedimiento habilitado al efecto y denominado «Ayudas para reiniciar o continuar la actividad de los autónomos afectados directamente por la Covidien-19», acompañada de una declaración responsable de:

  • No estar sometido a ninguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 10 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
  • Todas las ayudas recibidas desde el 1 de enero de 2020 hasta la fecha de presentación de solicitudes, así como los que se han solicitado y están pendientes de resolver.
  • Declaración de datos bancarios, a efectos del ingreso derivado del procedimiento.
  • En los casos de autónomos temporales que no han podido iniciar la actividad como consecuencia de la declaración del estado de alarma para la gestión de la crisis ocasionada por la Covidien-19, deberán presentar una declaración responsable de esta situación.

Otros documentos a aportar:

En caso de cese de la actividad, tanto por cese forzoso de la actividad, como por reducción de la facturación del 75%, se deberá adjuntar la resolución de reconocimiento de la prestación de su mutua colaboradora.

En caso de realización de un ERTE por fuerza mayor o por causas económicas y productivas, se deberá adjuntar la resolución favorable.

En los casos de autónomos temporales que no han podido iniciar la actividad como consecuencia de la declaración del estado de alarma, deberán presentar una declaración responsable de esta situación y la vida laboral de la empresa (VILE).

En caso de que el autónomo solicitante tenga trabajadores, se adjuntará la relación nominal de trabajadores, la relación de liquidación de cotizaciones y el informe de vida laboral de la empresa (VILE).

En el supuesto de que la persona forme parte de una sociedad civil o comunidad de bienes, se adjuntará la documentación acreditativa de la constitución de la misma que incluya el CIF de la entidad.

Importe de las ayudas:

  • Si el autónomo solicitante no tiene trabajadores contratados, se subvenciona con 2.000 €. Si es un autónomo de temporada, se subvenciona 2.500 €.
  • Si el autónomo solicitante tiene contratados entre 1 y 2 trabajadores, se subvenciona con 2.500 €. Si es un autónomo de temporada, se subvenciona 3.000 €.
  • Si el autónomo solicitante tiene contratados más de 2 trabajadores, se subvenciona con 3.000 €. Si es un autónomo de temporada, se subvenciona 3.500 €.

Otras obligaciones:

En el caso de autónomos con actividad todo el año, deberán darse de alta en la Seguridad Social (o mutualidad correspondiente), en el mes siguiente a la notificación de la Resolución de concesión de la subvención y deberán mantener la actividad, el alta en la Seguridad Social o equivalente y el mantenimiento de los trabajadores contratados desde el 1 de febrero de 2020, en su caso, durante al menos 6 meses.

En el caso de autónomos de temporada, deberán darse de alta en la Seguridad Social (o mutualidad correspondiente), deberán mantener la actividad, el alta en la Seguridad Social o equivalente y el mantenimiento de los trabajadores contratados desde el 1 de febrero de 2020, en su caso, durante al menos 4 meses hasta el 31 de diciembre de 2021.

 

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